Servicio de Información de Vuelo y
Servicio de Alerta
Servicio
cuya finalidad es aconsejar y facilitar información útil para la realización
segura y eficaz de los vuelos.
Aplicación
El Servicio de Información de Vuelo se suministrará a todas las aeronaves a las
que probablemente pueda afectar la información y a las que:
A)
se les suministra servicio de control de tránsito aéreo; o
B)
de otro modo tienen conocimiento las pertinentes dependencias de los Servicios
de Tránsito Aéreo.
Nota.-
El servicio de información de vuelo no exime al piloto al mando de una aeronave
de ninguna de sus responsabilidades y es él el que tiene que tomar la decisión
definitiva respecto a cualquier alteración que se sugiera del plan de vuelo.
Nota.-
Se reconoce que en determinadas circunstancias las aeronaves que realizan la
aproximación final, el aterrizaje, el despegue o el ascenso, pueden necesitar
que se les comunique inmediatamente información esencial que no sea de la
incumbencia del servicio de control de tránsito aéreo.
El servicio de información de vuelo incluirá el suministro de la
pertinente:
A) Información SIGMET y AIRMET;
B) Información relativa a la actividad volcánica precursora de
erupción, a erupciones volcánicas y a las nubes de cenizas volcánicas;
C) información relativa a la liberación en
la atmósfera de materiales radiactivos o sustancias químicas tóxicas;
D) información sobre los cambios en la
disponibilidad de los servicios de radionavegación;
E) información sobre los cambios en el estado de los aeródromos e
instalaciones y servicios conexos, incluso información sobre el estado de las
áreas de movimiento del aeródromo, cuando estén afectadas por nieve o hielo o
cubiertas por una capa de agua de espesor considerable.
F) información sobre globos libres no tripulados;
y cualquier otra información que sea probable que afecte la seguridad
operacional. (por ejemplo aves)
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