miércoles, 4 de julio de 2012

Servicio de Información de Vuelo y Servicio de Alerta

Servicio cuya finalidad es aconsejar y facilitar información útil para la realización segura y eficaz de los vuelos.
Aplicación
El Servicio de Información de Vuelo se suministrará a todas las aeronaves a las que probablemente pueda afectar la información y a las que:
A) se les suministra servicio de control de tránsito aéreo; o
B) de otro modo tienen conocimiento las pertinentes dependencias de los Servicios de Tránsito Aéreo.




Nota.- El servicio de información de vuelo no exime al piloto al mando de una aeronave de ninguna de sus responsabilidades y es él el que tiene que tomar la decisión definitiva respecto a cualquier alteración que se sugiera del plan de vuelo.
Nota.- Se reconoce que en determinadas circunstancias las aeronaves que realizan la aproximación final, el aterrizaje, el despegue o el ascenso, pueden necesitar que se les comunique inmediatamente información esencial que no sea de la incumbencia del servicio de control de tránsito aéreo.



El servicio de información de vuelo incluirá el suministro de la pertinente:
A) Información SIGMET y AIRMET;
B) Información relativa a la actividad volcánica precursora de erupción, a erupciones volcánicas y a las nubes de cenizas volcánicas;
C) información relativa a la liberación en la atmósfera de materiales radiactivos o sustancias químicas tóxicas;
D) información sobre los cambios en la disponibilidad de los servicios de radionavegación;
E) información sobre los cambios en el estado de los aeródromos e instalaciones y servicios conexos, incluso información sobre el estado de las áreas de movimiento del aeródromo, cuando estén afectadas por nieve o hielo o cubiertas por una capa de agua de espesor considerable.
F) información sobre globos libres no tripulados;






y cualquier otra información que sea probable que afecte la seguridad operacional. (por ejemplo aves)


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